REGLAMENTACION DE LA INFORMACION CONTABLE QUE DEBEN PRESENTAR LOS DEUDORES EN SITUACION CONCURSAL




Promulgación: 23/03/2009
Publicación: 01/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 708
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículos 4 y 7.

Artículo 4

 (Informe de Contador Público independiente). En caso de haber contratado
el deudor auditoría externa deberá adjuntar los informes correspondientes
a los estados contables adjuntados.

De no existir informe de auditoría externa, el deudor deberá presentar el
tipo de informe emitido por Contador Público exigido por la Dirección
General Impositiva, Auditoría Interna de la Nación para dar cumplimiento
al registro de los Estados Contables, o por los bancos acreedores, de
acuerdo con las normas dictadas por el Banco Central del Uruguay.
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