APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO. ANCAP




Promulgación: 10/06/1998
Publicación: 24/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1098
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Las partidas de retribuciones personales y cargas legales
contienen hasta el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento
aplicado a partir del 1º de enero de 1997 y fueron reducidas en el 100% de
las bajas producidas en el período enero-mayo de 1997.

La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, antes del 31 de enero
1998, el costo del 100% de las bajas que se produzcan en el período 1º de
junio al 31 de diciembre de 1997. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Referencias al artículo
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