Las partidas de retribuciones personales y cargas legales
contienen hasta el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento
aplicado a partir del 1º de enero de 1997 y fueron reducidas en el 100% de
las bajas producidas en el período enero-mayo de 1997.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, antes del 31 de enero
1998, el costo del 100% de las bajas que se produzcan en el período 1º de
junio al 31 de diciembre de 1997. (*)