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Promulgación: 29/04/2002
Publicación: 30/04/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 605

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 12

 Los pagos a cuenta a que refiere el inciso sexto del artículo 11º del 
Decreto Nº 600/988, de 21 de setiembre de 1988, devengados a partir del 
1º de abril de 2002, ascenderán al 11% (once por ciento) del impuesto 
generado en el ejercicio anterior, abatido de conformidad a lo dispuesto 
en el inciso primero del artículo 47º del Título 14 del Texto Ordenado 
1996, con el límite máximo del 1% (uno por ciento) a que refiere el 
artículo precedente.-


(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 36.
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