Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir el límite máximo de abatimiento
del Impuesto al Patrimonio a que refiere el inciso segundo del artículo
47 del Título 14 del Texto Ordenado 1996. Esta facultad será aplicable a
los ejercicios cerrados a partir del 1º de marzo de 2002. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 artículos 11 y 12,
Decreto Nº 70/002 de 28/02/2002 artículos 21 y 22.