VISTO: las dudas planteadas por los administrados respecto al alcance del Decreto Nº 195/1993 de 4 de mayo de 1993, en el sentido de su
aplicabilidad a los servicios especiales contratados por la Dirección
Nacional de Bomberos.
CONSIDERANDO: que sin perjuicio de entenderse claramente aplicable el
régimen instituido por dicha norma a la referida Dirección Nacional en
tanto parte de la Policía Nacional, razones de buena administración
aconsejan establecerlo claramente, modificando la regulación específica
establecida por el Decreto Nº 272/1993 de 15 de junio de 1993.
ATENTO: a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Nº 15.896 de 15 de
setiembre de 1987;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 272/993 de 15/06/1993
artículos 1, 2 y 3.