SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE PREVENCION DE INCENDIOS




Promulgación: 15/06/1993
Publicación: 30/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 574
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  El costo de tales servicios, que deberá ser abonado por el 
requirente, será el que resulte de la aplicación del art. 6º del Decreto 
Nº 351/1987.
A la cantidad de horas contratadas se le agregará un 10% (diez por 
ciento) destinado al control y administración del servicio.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 148/003 de 22/04/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 272/993 de 15/06/1993 artículo 2.
Referencias al artículo
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