El costo de tales servicios, que deberá ser abonado por el
requirente, será el que resulte de la aplicación del art. 6º del Decreto
Nº 351/1987.
A la cantidad de horas contratadas se le agregará un 10% (diez por
ciento) destinado al control y administración del servicio.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 148/003 de 22/04/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 272/993 de 15/06/1993 artículo 2.