MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE CONTRALOR Y VENTA DE INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y OTROS PRODUCTOS DE SIMILAR USO AGRICOLA




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 25/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL REGISTRO Y LA AUTORIZACION DE VENTA PARA LOS PRODUCTOS PELIGROSOS

Artículo 12

   Las publicaciones a que se refiere el artículo 11º, serán distribuidas
por las compañías vendedoras de los productos, por los medios que consideren convenientes.

   Las 2 (dos) primeras serán, además, proporcionadas en cantidad adecuada
a la Dirección de Sanidad Vegetal, para su distribución por medio de sus
Servicios, a los interesados en la adquisición y empleo de los productos
de referencia.

   La publicación destinada a la profesión médica será distribuida a los
miembros de la misma, al Centro de Información Toxicológica (CIAT) y a las
dependencias del Ministerio de Salud Pública en todo el país. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
Referencias al artículo
Ayuda