MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE CONTRALOR Y VENTA DE INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y OTROS PRODUCTOS DE SIMILAR USO AGRICOLA




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 25/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL REGISTRO Y LA AUTORIZACION DE VENTA PARA LOS PRODUCTOS PELIGROSOS

Artículo 13

   Los usuarios de estos productos, deberán instruir a su personal, sobre
la manera de usarlos y le proporcionarán, en cada caso, el equipo de
protección que recomiende la casa fabricante o distribuidora del mismo.
Asimismo, estarán obligados a exponer en lugar bien visible, en sus
establecimientos, los carteles de advertencia sobre la peligrosidad de los
productos, medidas de precaución, etc., que se mencionan en el inciso "a"
del artículo 11º de esta reglamentación, que le serán proporcionados por
las casas distribuidoras en el momento de su venta, como también contar en
sus establecimientos con cantidad suficiente de antídotos específicos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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