MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE CONTRALOR Y VENTA DE INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y OTROS PRODUCTOS DE SIMILAR USO AGRICOLA




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 25/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL REGISTRO Y LA AUTORIZACION DE VENTA PARA LOS PRODUCTOS PELIGROSOS

Artículo 16

El empleo de estos productos, será recomendado exclusivamente para uso
agrícola, no debiéndose en ningún caso hacerse propaganda para su empleo
en jardines o huertas familiares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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