MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE CONTRALOR Y VENTA DE INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y OTROS PRODUCTOS DE SIMILAR USO AGRICOLA




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 25/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA TRAMITACION Y RESOLUCION

Artículo 21

A tal fin, la firma propietaria del registro, deberá cursar dentro de los
90 (noventa) días finales de validez, la correspondiente solicitud que
deberá abonarse igualmente como si se tratara de un registro y que deberá
contener los siguientes datos:

a)   Nombre del producto y número de registro;

b)   Alguna de las informaciones que se hayan suministrado al momento del
     registro y que hayan variado desde la aprobación del mismo;

c)   Toda información que no se haya suministrado pero que, a posteriori,
     se hubiera conocido y que aporte o signifique cambios al
     conocimiento general del producto;

d)   Nuevo texto de etiqueta en caso de modificarlo, o en caso contrario,
     copia del texto en vigencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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