CAPITULO VIII - DE LA IMPORTACION DE PEQUEÑAS PARTIDAS EXPERIMENTALES
Artículo 39
Para todas aquellas pequeñas partidas de productos de uso agrícola, que se
importen a título experimental y de las cuales no existan experiencias en
el país, o que constituyen novedad en la materia, no rige la
obligatoriedad de registrarlos ni obtener la autorización de venta. (*)