MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE CONTRALOR Y VENTA DE INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y OTROS PRODUCTOS DE SIMILAR USO AGRICOLA




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 25/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LA IMPORTACION DE PEQUEÑAS PARTIDAS EXPERIMENTALES

Artículo 39

Para todas aquellas pequeñas partidas de productos de uso agrícola, que se
importen a título experimental y de las cuales no existan experiencias en
el país, o que constituyen novedad en la materia, no rige la
obligatoriedad de registrarlos ni obtener la autorización de venta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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