MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE CONTRALOR Y VENTA DE INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y OTROS PRODUCTOS DE SIMILAR USO AGRICOLA




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 25/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LA IMPORTACION DE PEQUEÑAS PARTIDAS EXPERIMENTALES

Artículo 41

Después de aceptada la solicitud de la importación de la partida
experimental, a los efectos de obtener la liberación de los derechos
aduaneros, los interesados presentarán ante las oficinas de los Servicios
Fitosanitarios de Inspección, la correspondiente solicitud de
autorización. Para ello, retirarán de la Dirección de Laboratorios de
Análisis, los formularios correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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