MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE CONTRALOR Y VENTA DE INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y OTROS PRODUCTOS DE SIMILAR USO AGRICOLA




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 25/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL REGISTRO Y LA AUTORIZACION DE VENTA PARA LOS PRODUCTOS PELIGROSOS

Artículo 8

   La autorización de venta para los productos detallados en el artículo
1º, que por su toxicidad y peligrosidad, puedan presentar riesgos graves
para los usuarios, podrá ser concedida por el Ministerio de Agricultura y
Pesca, cuando la eficacia de dichos productos lo justifiquen y bajo
condiciones que se especifiquen en este capítulo. A tales efectos, las
Oficinas Técnicas de la Dirección de Sanidad Vegetal, junto con el Centro
de Información y Asesoramiento Toxicológico, elaborarán una clasificación
de toxicidad, basados en los efectos tóxicos del plaguicida considerado,
para seres humanos y animales útiles, la cual regirá para identificar al
producto de acuerdo a su peligrosidad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
Referencias al artículo
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