Visto: la ley Nº 13.833 de 29 de diciembre de 1969, referente a la
explotación y dominio sobre las riquezas del mar; Arts. 269 y concordantes
de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, que declara del dominio y
jurisdicción del Estado los recursos vivos existentes en el mar
territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental uruguaya,
como asimismo en las áreas adyacentes de actual y eventual jurisdicción
nacional, conforme a las leyes y convenios internacionales; el decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y demás normas concordantes y
modificativas;
Resultando: I) la referida ley Nº 13.833 ha sido profusamente
reglamentada desde su sanción hasta el presente mediante una multiplicidad
de textos normativos;
II) dicha circunstancia dificulta su conocimiento global por parte de
los distintos agentes del Sector y por ende su aplicación, menoscabando
con ello la seguridad jurídica a que toda normativa debe propender;
Considerando: necesario en consecuencia ajustar y actualizar la
reglamentación de referencia, a efectos de sintetizarla y compatibilizarla
con el desarrollo y orientación de la actual política pesquera, sin
perjuicio de la ulterior emisión de normas complementarias;
Atento: a la propuesta formulada al respecto por el Instituto Nacional
de Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 149/997 de 07/05/1997 artículo 1.