Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2
(Hecho generador).- Constituirán rentas comprendidas en el hecho generador del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, las rentas de fuente uruguaya de cualquier naturaleza, obtenidas por los contribuyentes del tributo.
Las rentas computables se clasíficarán en:
A) Rentas de actividades empresariales y rentas asimiladas por la enajenación habitual de inmuebles.
B) Rendimientos del trabajo.
C) Rendimientos del capital.
D) Incrementos patrimoniales.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.