REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 695
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

 (Hecho generador).- Constituirán rentas comprendidas en el hecho generador del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, las rentas de fuente uruguaya de cualquier naturaleza, obtenidas por los contribuyentes del tributo.

Las rentas computables se clasíficarán en:

A) Rentas de actividades empresariales y rentas asimiladas por la enajenación habitual de inmuebles.

B) Rendimientos del trabajo.

C) Rendimientos del capital.

D) Incrementos patrimoniales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
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