REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 695
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22

   Tasas.- Las alícuotas del impuesto se aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:

   A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de intermediación financiera de plaza; e intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales:

Tasa
En moneda nacional con tasa fija nominal
Aun año o menos
5,5%
Más de uno y hasta tres años
2,5%
A más de tres años
0,5%
En moneda nacional con cláusula de reajuste
A un año o menos
10%
Más de uno y hasta tres años
7%
A más de tres años
5%
En moneda extranjera
A un año o menos
12%
Más de uno y hasta tres años
A más de tres años
7%
B) Otras rentas:
Tasa
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 12 bis de este título
7%
Rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, provenientes de bienes inmuebles situados en territorio nacional, salvo cuando se trate de personas físicas.
30,25%
Restantes rentas obtenidas por las entidades a que refiere el apartado anterior, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE.
25%
Restantes Rentas
12%
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 94/023 de 22/03/2023 artículo 2.
Literal b), apartado 3º) redacción dada por: Decreto Nº 208/023 de 
10/07/2023 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 
25.
Literal F) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 128/017 de 
15/05/2017 artículo 21.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 94/023 de 22/03/2023 artículo 2, Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 21, Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 25, Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 22.
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