Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES CAPITULO II - RESPONSABLES SECCION III - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
Artículo 35
(Determinación de la retención). - Las retenciones se determinarán aplicando a la suma de los rendimientos, pagados o acreditados, más la retención, las siguientes alícuotas:
a) En el caso de las rentas de los literales a) y b) del artículo 34 del
presente decreto:
Tasa
En moneda nacional con tasa fija nominal
Aun año o menos
5,5%
Más de uno y hasta tres años
2,5%
A más de tres años
0,5%
En moneda nacional con cláusula de reajuste
A un año o menos
10%
Más de uno y hasta tres años
7%
A más de tres años
5%
En moneda extranjera
A un año o menos
12%
Más de uno y hasta tres años
A más de tres años
7%
b) En el caso de las rentas del literal c) del artículo 34: 12% (doce por
ciento).
c) En el caso de las rentas del literal d) del artículo 34: 7% (siete por
ciento). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 208/023 de 10/07/2023 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 26,
Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 31.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 26,
Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 31,
Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 35.