Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
CAPITULO II - RESPONSABLES
SECCION III - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
(Determinación de la retención). - Las retenciones se determinarán aplicando a la suma de los rendimientos, pagados o acreditados, más la retención, las siguientes alícuotas: a) En el caso de las rentas de los literales a) y b) del artículo 34 del presente decreto:
Tasa |
||
En moneda nacional con tasa fija nominal |
Aun año o menos |
5,5% |
Más de uno y hasta tres años |
2,5% |
|
A más de tres años |
0,5% |
|
En moneda nacional con cláusula de reajuste |
A un año o menos |
10% |
Más de uno y hasta tres años |
7% |
|
A más de tres años |
5% |
|
En moneda extranjera |
A un año o menos |
12% |
Más de uno y hasta tres años |
||
A más de tres años |
7% |
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 208/023 de 10/07/2023 artículo 5. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 26, Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 31.Ayuda
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 26, Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 31, Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 35.