Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES CAPITULO II - RESPONSABLES SECCION IV - INCREMENTOS PATRIMONIALES
Artículo 40
(Determinación de la retención).- La retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes a que refiere el artículo anterior, se determinará aplicando las siguientes alícuotas sobre el precio obtenido
en el remate:
a) 7,50% (siete con cincuenta por ciento) en el caso de rentas
obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o
ubicadas en paises o jurisdicciones de baja o nula tributación o
que se beneficien de un régimen especial de baja o nula
tributación, salvo cuando se trate de personas físicas. (*)
b) 2,4% (dos con cuatro por ciento) en los restantes casos. (*)
No corresponderá practicar la retención cuando:
a) El enajenante sea un contribuyente del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas.
b) Cuando el precio del bien enajenado sea inferior a UI 30.000
(treinta mil unidades indexadas).
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo
35.
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo
29.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 35,
Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 40.