REGLAMENTACION DE LA PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE SOLICITUDES DE PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 28/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 123
Derogada/o por: Decreto Nº 443/008 de 17/09/2008 artículo 7.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 18.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 17.555, de 18 de 
setiembre de 2002 y la normativa vigente en materia de promoción y 
protección de las inversiones que se realicen en el territorio 
nacional.-

RESULTANDO: I) que el artículo 18º de la Ley Nº 17.555 antes referida, 
comete al Poder Ejecutivo el establecimiento de mecanismos que 
simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión presentadas por el 
sector privado, incluyendo la creación de un único organismo que actúe 
como coordinador de las consultas y trámites que se deban cumplir ante 
cualquier oficina del Estado, propiciando la colaboración 
interinstitucional y la abreviación de los plazos y los procedimientos.-

II) que por el artículo 1º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, se 
contempla el acceso a los beneficios fiscales a las empresas cuyos 
proyectos de inversión o la actividad del sector en que desarrollan su 
giro, se declaren promovidos por el Poder Ejecutivo.-

III) que en el aspecto institucional u orgánico, por Decreto Nº 379/002, 
de 28 de setiembre de 2002, se estableció que la Oficina de Atención de 
Inversores del Ministerio de Turismo, tendrá a su cargo la tramitación y 
seguimiento de las solicitudes relacionadas con la inversión privada 
-nacional o extranjera- y actividades conexas, ante las distintas 
dependencias que tengan competencia en materia de inversiones.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario ampliar el ámbito de aplicación del 
régimen establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 17.555, de 19 de 
setiembre de 2002 y su reglamentación.-

II) que es conveniente simplificar el procedimiento que deberá aplicarse 
en la tramitación de los proyectos de inversión incluidos en el ámbito de 
aplicación de la norma legal que se reglamenta, sin perjuicio de las 
disposiciones legales vigentes en materia de competencias y 
procedimientos.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 15/004 de 20/01/2004 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 15/004 de 20/01/2004 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 15/004 de 20/01/2004 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 15/004 de 20/01/2004 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 15/004 de 20/01/2004 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 15/004 de 20/01/2004 artículo 6.

Artículo 7

 

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 15/004 de 20/01/2004 artículo 7.

Artículo 8

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 15/004 de 20/01/2004 artículo 8.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA -  JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA


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