Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
(en la redacción dada por Dec. Nº 95/026) reglamentario/a de: T.O. 2023
(DGI) de 04/04/2024 artículos 12 - Título 4 Literal A), numerales 2) y 6),
14 - Título 4 inciso 2º) y literales A) y B).
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS SECCION II - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 105
Valor de otros productos.- La existencia de cosechas, cerdas, cueros y
otros productos al cierre de cada ejercicio se computará al precio de
costo de producción, o al precio de costo en plaza, a opción del
contribuyente. (*)