TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo II - HECHO GENERADOR
Artículo 12-T4
Rentas empresariales.- Constituyen rentas empresariales:
A) Las obtenidas por los siguientes sujetos, cualesquiera sean los
factores utilizados:
1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones,
aun las en formación, a partir de la fecha del acto de fundación o de
la culminación de la transformación en su caso.
2. Las restantes sociedades comerciales reguladas por la Ley N° 16.060,
de 4 de setiembre de 1989, a partir de la fecha del acto de
constitución o de la culminación de la transformación en su caso. Las
sociedades de hecho se regularán por lo dispuesto en el numeral 8.
3. Las asociaciones agrarias, las sociedades agrarias y las sociedades
civiles con objeto agrario.
4. Los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la
República.
5. Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el
dominio industrial y comercial del Estado.
6. Los fondos de inversión cerrados de crédito.
7. Los fideicomisos, con excepción de los de garantía.
8. Las siguientes entidades:
a) Las sociedades de hecho y las sociedades civiles. No estarán
incluidas en este numeral las sociedades integradas exclusivamente por
personas físicas residentes. Salvo las comprendidas en el literal
siguiente, tampoco estarán incluidas las sociedades que perciban
únicamente rentas puras de capital, integradas exclusivamente por
personas físicas residentes y por entidades no residentes.
b) Las sociedades de hecho en las que participen entidades integrantes
de un grupo multinacional por las rentas a que refieren los numerales
6 y 7 del artículo 16° del presente Título
B) En tanto no se encuentren incluidas en el literal anterior, las
derivadas de:
1. Actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios,
realizadas por empresas. Se considera empresa toda unidad productiva
que combina capital y trabajo para producir un resultado económico,
intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación
de servicios.
No se encuentran comprendidas en el inciso anterior las rentas
derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión
por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores,
despachantes de aduana, corredores de cambio, corredores y productores
de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de
papel sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de
Loterías y Quinielas o similares, siempre que el factor productivo
predominante lo constituya el trabajo.
Se entenderá que no existe actividad empresarial cuando:
i) El capital no esté activamente dirigido a la obtención de la renta
sino a facilitar la actividad personal del titular de los bienes.
ii) En el caso de la prestación de servicios, la actividad personal se
desarrolle utilizando exclusivamente bienes de activo fijo aportados
por el prestatario.
Asimismo, se entenderá que no existe intermediación en la prestación
de servicios cuando el sujeto que genera la renta con su actividad
personal es asistido por personal dependiente.
2. Actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios,
vegetales o animales. Se incluye en este concepto a las enajenaciones
de activo fijo, a los servicios agropecuarios prestados por los
propios productores, y a las actividades de pastoreo, aparcería,
medianería, y similares, realizadas en forma permanente, accidental o
transitoria.
La acuicultura será considerada actividad agropecuaria, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 68° de la Ley N° 19.175, de 20 de
diciembre de 2013. (*)
Fuente: Ley 16.004 de 28 de noviembre de 1988, artículo 1° (Texto
parcial, integrado)
Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°
Ley 19.402 de 17 de junio de 2016, artículo único (Texto integrado)
Ley 20.095 de 25 de noviembre de 2022, artículos 1° (*)