TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo II - HECHO GENERADOR
Artículo 14-T4
Rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Opción e inclusión preceptiva.- Quienes obtengan rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) podrán optar por tributar dicho impuesto o el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
La opción podrá ser ejercida para:
A) La totalidad de las rentas del contribuyente, con exclusión de las
originadas en:
- Trabajo en relación de dependencia.
- Servicios prestados en los Consulados, Embajadas y Representaciones
Diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y en los Organismos Internacionales cuando tengan
su sede en el país, siempre que el Poder Ejecutivo haya ejercido la
facultad otorgada por el artículo 10 de la Ley N° 18.341, de 30 de
agosto de 2008.
- Dividendos o utilidades de entidades residentes.
- Rentas provenientes de entidades no residentes a que refiere el
numeral 2) del artículo 6 del Título 7.
B) La totalidad de las rentas derivadas del factor capital, con
exclusión de las originadas en:
- Dividendos o utilidades de entidades residentes.
- Rentas provenientes de entidades no residentes a que refiere el
numeral 2) del artículo 6 del Título 7. (*)
C)La totalidad de las rentas derivadas del factor trabajo, con
exclusión de las originadas en:
- Trabajo relación de dependencia
- Servicios prestados en los Consulados, Embajadas y Representaciones
Diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y en los Organismos Internacionales cuando tengan
su sede en el país, siempre que el Poder Ejecutivo haya ejercido la
facultad otorgada por el artículo 10° de la Ley N° 18.341, de 30 de
agosto de 2008. (*)
Una vez hecha la opción de tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) deberá liquidarse obligatoriamente este impuesto por un número mínimo de ejercicios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
También deberán tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) quienes obtengan rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, cuando tales rentas superen el límite que establezca el Poder Ejecutivo. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3° (Texto
parcial; integrado).
Ley 18.341 de 30 de agosto de 2008, artículo 10° (Texto parcial
integrado).
Ley 18.718 de 24 de diciembre de 2010, artículo 9°. (*)
(*)Notas:
Fuente redacción dada por: Decreto Nº 320/024 de 27/11/2024 artículo 16.
Inciso 2º), literales A) y B) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de
16/12/2025 artículo 645.
Literal C) redacción dada por: Decreto Nº 320/024 de 27/11/2024 artículo
15.
Inciso 2º), literales A) y B) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025
artículo 3.
Inciso 2º), literal A) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº
320/024 de 27/11/2024 artículo 14.
Ver en esta norma, artículos:66 - Título 4, 108 - Título 4, 117 - Título
4, 10 - Título 7, 38 - Título 7, 45 - Título 7, 6 - Título 10 y 4 - Título
14.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 320/024 de 27/11/2024 artículo 14,
Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024.