TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo II - HECHO GENERADOR
Artículo 14-T4
Rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Opción e inclusión preceptiva.- Quienes obtengan rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) podrán optar por tributar dicho impuesto o el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
La opción podrá ser ejercida para:
A) La totalidad de las rentas del contribuyente, con exclusión de las
originadas en:
- Trabajo en relación de dependencia.
- En el marco del régimen previsto en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
13.179 de 22 de octubre de 1963, siempre que el Poder Ejecutivo haya
ejercido la facultad otorgada por el artículo 10° de la Ley N° 18.341
de 30 de agosto de 2008.
- Dividendos o utilidades, de entidades residentes.
- Rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos,
préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de
cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de
entidades no residentes.
B) La totalidad de las rentas derivadas del factor capital, con exclusión
de las originadas en:
- Dividendos o utilidades, de entidades residentes.
- Rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos,
préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de
cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de
entidades no residentes.
C) La totalidad de las rentas derivadas del factor trabajo, con exclusión
de las originadas en:
- Trabajo relación de dependencia
- En el marco del régimen previsto en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
13.179 de 22 de octubre de 1963, siempre que el Poder Ejecutivo haya
ejercido la facultad otorgada por el artículo 10° de la Ley N° 18.341
de 30 de agosto de 2008.
Una vez hecha la opción de tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) deberá liquidarse obligatoriamente este impuesto por un número mínimo de ejercicios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
También deberán tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) quienes obtengan rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, cuando tales rentas superen el límite que establezca el Poder Ejecutivo. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°. (Texto
parcial; integrado).
Ley 18.341 de 30 de agosto de 2008, artículo 10°. (Texto integrado).
Ley 18.718 de 24 de diciembre de 2010, artículo 9°.