APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo II - HECHO GENERADOR

Artículo 14-T4

   Rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Opción e inclusión preceptiva.- Quienes obtengan rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) podrán optar por tributar dicho impuesto o el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

   La opción podrá ser ejercida para:

A) La totalidad de las rentas del contribuyente, con exclusión de las
   originadas en:

 -  Trabajo en relación de dependencia.
 -  En el marco del régimen previsto en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
    13.179 de 22 de octubre de 1963, siempre que el Poder Ejecutivo haya
    ejercido la facultad otorgada por el artículo 10° de la Ley N° 18.341
    de 30 de agosto de 2008.
 -  Dividendos o utilidades, de entidades residentes.
 -  Rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos,
    préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de
    cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de
    entidades no residentes.

B) La totalidad de las rentas derivadas del factor capital, con exclusión
   de las originadas en:

 -  Dividendos o utilidades, de entidades residentes.
 -  Rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos,
    préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de
    cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de
    entidades no residentes.

C) La totalidad de las rentas derivadas del factor trabajo, con exclusión
   de las originadas en:

 -  Trabajo relación de dependencia
 -  En el marco del régimen previsto en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
    13.179 de 22 de octubre de 1963, siempre que el Poder Ejecutivo haya
    ejercido la facultad otorgada por el artículo 10° de la Ley N° 18.341
    de 30 de agosto de 2008.

   Una vez hecha la opción de tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) deberá liquidarse obligatoriamente este impuesto por un número mínimo de ejercicios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

   También deberán tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) quienes obtengan rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, cuando tales rentas superen el límite que establezca el Poder Ejecutivo. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°. (Texto
   parcial; integrado).
   Ley 18.341 de 30 de agosto de 2008, artículo 10°. (Texto integrado).
   Ley 18.718 de 24 de diciembre de 2010, artículo 9°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 66 - Título 4, 108 - Título 4, 117 - Título 
4, 10 - Título 7, 38 - Título 7, 45 - Título 7, 6 - Título 10 y 4 - Título 
14.
Referencias al artículo
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