Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
(en la redacción dada por Dec. Nº 95/026) reglamentario/a de: T.O. 2023
(DGI) de 04/04/2024 artículos 12 - Título 4 Literal A), numerales 2) y 6),
14 - Título 4 inciso 2º) y literales A) y B).
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO V - ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 110
Deudores incobrables.- Se admitirá el criterio utilizado por cada Ente
o Servicio o el régimen general aplicable al tributo. Efectuada la
opción, la misma no podrá ser modificada.
La Dirección General Impositiva podrá rechazar el criterio utilizado por
el Ente o Servicio, el que deberá ser explicitado en oportunidad de la
presentación de la primera declaración jurada. (*)
Las deudas de las personas de Derecho Público no serán deducibles en
ningún caso, aún cuando se opte por el régimen general.