Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO V - ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 111
Artículo 643º Ley N° 16.170.- La versión de resultados de los Entes y
Servicios a que refiere el Artículo 643 de la ley N° 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, no constituye gasto deducible para la liquidación del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:112 y 183 (vigencia).