Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
(en la redacción dada por Dec. Nº 95/026) reglamentario/a de: T.O. 2023
(DGI) de 04/04/2024 artículos 12 - Título 4 Literal A), numerales 2) y 6),
14 - Título 4 inciso 2º) y literales A) y B).
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION III - CANALIZACION DEL AHORRO
Artículo 129
Auto canalización del ahorro. Plazo- Amplíase el plazo por el que podrá
otorgarse el beneficio de auto canalización del ahorro a que refieren los
artículos 61º y siguientes del Título que se reglamenta, a tres
ejercicios económicos, sin perjuicio de los plazos mayores que
corresponda aplicar en virtud de lo establecido en el artículo 16º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:130 y 183 (vigencia).