Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS SECCION II - RENTA BRUTA
Artículo 13
Utilidades por venta a plazos.- En los casos de ventas de inmuebles
pagaderos a plazos por el régimen previsto en la Ley Nº 8.733 de 17 de
junio de 1931 y modificativas, se determinarán las utilidades a vencer
por diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal del bien
vendido. Anualmente, se liquidará la parte de las utilidades a vencer
que corresponda en función de las cuotas contratadas, y las vencidas. Se
incluirán en los resultados, además, los intereses de financiación y las
revaluaciones si se hubieran convenido. La Dirección General Impositiva
podrá autorizar otros sistemas de determinación de resultados cuando las
circunstancias lo justifiquen. (*)