REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VI - EXONERACIONES
SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES

Artículo 137

 Amortización acelerada.- D. 338/2003 de 19.8.2003.-  Decláranse 
promovidas a las actividades agropecuarias, industriales, comerciales y 
de servicios, desarrolladas por los contribuyentes de este impuesto. No 
estarán comprendidas en dicha declaratoria, las actividades financieras, 
de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y las desarrolladas por 
las empresas públicas.

Otórgase a los sujetos a que refiere el inciso anterior:  un régimen de 
amortización acelerada, a los bienes muebles que adquieran con destino a 
integrar el activo fijo, en tanto tales bienes estén afectados a la 
realización de actividades promovidas a que refiere el inciso anterior, y
no hayan sido objeto de exoneración en virtud de lo dispuesto por el 
literal A) del artículo 8 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998. En
el caso de vehículos, el beneficio alcanzará exclusivamente a los 
vehículos utilitarios, entendiéndose por tales a los definidos en el 
literal d) del artículo 134º. 

El plazo de amortización será de tres a cinco años, a opción del 
contribuyente y serán aplicables las definiciones del artículo 133º.

En caso de que los sujetos cuyas actividades promueve el presente 
artículo enajenen o destinen a otras actividades los bienes referidos en 
el inciso, antes de que dichos bienes hayan sido amortizados totalmente 
según criterios fiscales, quedarán sin efecto los beneficios 
otorgados. En tal caso, deberán efectuarse las correspondientes 
reliquidaciones sin perjuicio de las sanciones tributarias que 
correspondan.

Los beneficios establecidos precedentemente se aplicarán a las 
adquisiciones realizadas entre el 1 de agosto de 2003 y el 28 de febrero 
del 2005. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
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