Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES
Artículo 138
D. 92/998 de 21.4.1998.- Procedimiento.- Podrán acceder a los beneficios
de la Sección I del Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998, las empresas cuyos proyectos de inversión o la actividad del sector
en el que desarrollan su giro, se declaren promovidos por el Poder
Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto por la ley citada, el Decreto Nº
92/998 de 21 de abril de 1998 y, en su caso, la normativa interna e
instructivos que dicte la Comisión de Aplicación. (*)