REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VI - EXONERACIONES
SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES

Artículo 145

 D. 373/003 de 10.9.2003.- Baterías; incentivos tributarios.- Inclúyese 
dentro del alcance del artículo 7º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 
1998, las maquinarias e instalaciones destinadas a la implantación y 
ejecución de los planes maestros y  planes de gestión, así como para el 
cumplimiento de las operaciones de recuperación y reciclado de las 
baterías objeto del presente decreto, sus separadores y componentes que 
contengan plomo. (*) 

 Dichos bienes gozarán de las exoneraciones previstas por el literal B) 
del artículo 8º de la Ley Nº 16.906. A tales efectos, los interesados 
deberán obtener una constancia en la que, cuando así corresponda, se 
establecerá que el bien que se importa o adquiere en plaza, cumple la 
condición ambiental prevista.

Dicha constancia será expedida por la Dirección Nacional de Medio 
Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente.

Los bienes adquiridos con los beneficios otorgados por este decreto no 
podrán ser aplicados a un destino diferente al previsto o utilizados por
sujetos no alcanzados por el artículo 6º de la Ley Nº 16.906, hasta tanto
se hayan cumplido los plazos de amortización de los mismos, de acuerdo
con los criterios fijados por la Dirección General Impositiva. La 
destrucción o desaparición de tales bienes antes del cumplimiento de 
dicho término, deberá ser acreditada por el beneficiario ante la 
Dirección Nacional de Medio Ambiente.

En caso de incumplimiento de lo precedentemente dispuesto, caducarán los
beneficios que se conceden en aplicación de este decreto, debiendo los 
beneficiarios abonar todos los gravámenes de los que hubieran sido 
exonerados y las multas y recargos que correspondieren, liquidados desde 
la fecha en que debieron pagarse, sin perjuicio de las sanciones que 
correspondieran por la infracción de las normas de protección ambiental.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
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