Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES
Artículo 148
D. 292/004 de 11.8.2004.- Inversión en acciones.- Declárase promovida al
amparo de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de
inversión en acciones, cuotas sociales y demás cuotas partes
representativas del patrimonio de los contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas.
Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las
rentas que las entidades inversoras obtengan como resultado de la
enajenación de las referidas acciones, cuotas sociales o cuotas partes de
patrimonio que hubieran adquirido a partir de la vigencia del Decreto
referido en el acápite, siempre que se cumplan condiciones en él
requeridas. (*)
La exoneración referida comprende las rentas obtenidas por la entidad
inversora actuando por sí, o a través de patrimonios de afectación tales
como fondos de inversión o fideicomisos, los que estarán exonerados en
iguales condiciones que aquella. En este caso, se requerirá la
nominatividad en las participaciones patrimoniales en los citados
patrimonios de afectación.