Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES
Artículo 149
D. 245/005 de 8.8.2005.- Fondo de Financiamiento del Transporte
Colectivo Urbano de Montevideo Fideicomiso Financiero.- Exonérase al
fideicomiso denominado "Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo
Urbano de Montevideo Fideicomiso Financiero", del impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas.
Dicha exoneración se aplicará en tanto se cumplan las condiciones
objetivas y subjetivas establecidas en los literales b) y c) del artículo
43º de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.
A los efectos de aplicar los criterios de proporcionalidad establecidos
en la referida norma, la renta neta fiscal del ejercicio se abatirá en la
proporción que guarde el monto de los títulos nominativos que hayan sido
propiedad en el ejercicio de los inversores institucionales a que
refieren los literales b) y c) del artículo 43º citado, con el monto
total de títulos emitidos. Si esa proporción variara a lo largo del
ejercicio, se tomará el promedio ponderado por el tiempo de
tenencia. (*)