Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES
Artículo 154
D. 249/006 de 31.7.2006.- UTE.- Declárase promovida de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998,
la actividad a desarrollar por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, tendiente a la adquisición de aerogeneradores
para incorporar a sus instalaciones hasta 10 MW de capacidad de
generación eólica y la conexión eléctrica de los mencionados generadores
a la red, compuesta por la línea de transporte y demás equipamientos
asociados.
Otórgase a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas, un tratamiento de amortización acelerada para los bienes del
activo fijo asociados al proyecto de inversión en los años de vida útil
que técnicamente logren una mayor rentabilidad al proyecto. En cuanto a
los intereses financieros derivados del financiamiento de la inversión
serán deducibles de este impuesto sin tope alguno, cualquiera fuera la
modalidad escogida para el financiamiento. (*)