Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES
Artículo 154-BIS
Superposición de beneficios.- Los contribuyentes que al cierre de un ejercicio económico dispongan de exoneraciones del impuesto que se reglamenta, provenientes de más de una declaratoria promocional al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, con saldo de exoneración remanente, podrán exonerar el menor de los siguientes montos:
a) la suma de los importes correspondientes a las exoneraciones
computables en dicho ejercicio, de cada declaratoria promocional
considerada individualmente;
b) el que resulte de la aplicación del mayor de los topes porcentuales de
exoneración del impuesto a pagar que corresponda a cada una de las
declaratorias de promoción para dicho ejercicio. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 284/020 de 23/10/2020 artículo 1.