Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES
Artículo 154-QUATER
No acumulación de beneficios. Las exoneraciones que se apliquen sobre la renta neta fiscal o sobre el impuesto, provenientes de una actividad promovida en virtud de una declaratoria promocional sectorial al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, no podrán ser objeto de ningún otro beneficio en materia del impuesto que se reglamenta. Tampoco podrá exonerarse al amparo de cualquier otro régimen, el impuesto correspondiente a la parte de la renta neta no exonerada en virtud de dicha declaratoria. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 284/020 de 23/10/2020 artículo 1.