Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION VI - OTRAS EXONERACIONES
Artículo 161-QUATER
Software. Régimen opcional transitorio.- Los contribuyentes que
realicen las actividades de producción de soportes lógicos, podrán optar
por aplicar a los activos comprendidos en el literal i) del artículo 161
Bis del presente decreto, el régimen de exoneración vigente al 31 de
diciembre de 2017, siempre que a esa fecha se hubieran amparado a la
misma, y por los activos que ya se hubieran beneficiado de dicha
exoneración. Quedan excluidas de aplicar dicho régimen, las rentas
derivadas de aquellos activos adquiridos o desarrollados respecto de los
cuales se hubieran aplicado por primera vez los beneficios en el período
comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2017.
Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación para los
ejercicios cerrados hasta el 30 de junio de 2021, en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 244/018 de 13/08/2018 artículo 1.