Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VII - LIQUIDACION SECCION II - PAGOS MENSUALES
Artículo 170
Pagos mensuales.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas que obtengan rentas gravadas por este impuesto,
deberán realizar los pagos mensuales a que hace referencia el artículo
93º del Título que se reglamenta, desde el mes en que obtengan rentas
gravadas hasta la finalización de su ejercicio.
A tales efectos no se tomarán en cuenta las rentas que provengan
exclusivamente del factor capital, aún en el caso de los sujetos
incluidos en el literal A) del artículo 3º del Título que se reglamenta.
Los contribuyentes que hayan realizado la opción prevista en el artículo
5º del mismo título, deberán realizar los referidos pagos. (*)
Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas agropecuarias no
deberán realizar los pagos previstos en esta Sección.
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 281/007 de 06/08/2007 artículo
3.
Ver en esta norma, artículos:171 y 183 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 170.