Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VII - LIQUIDACION SECCION III - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 175
Opción.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas que desarrollen actividades agropecuarias podrán optar cada
ejercicio por efectuar los pagos a cuenta de la forma dispuesta en la
Sección I de este Capítulo o realizarlos de la manera establecida en el
artículo siguiente.
En caso de optarse por el sistema establecido en la Sección I, el monto
definitivo de cada anticipo surgirá de deducir al monto primario así
determinado, las retenciones practicadas y los pagos realizados del
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios del trimestre
correspondiente. (*)