Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VII - LIQUIDACION SECCION III - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 180
Certificados - Guías.- La Dirección de Contralor de Semovientes no
expedirá certificados-guías a quienes no exhiban el certificado
establecido en el Capítulo 8 del Título 1 del Texto Ordenado 1996. Las
instituciones bancarias no otorgarán créditos con destino a la actividad
agropecuaria cuando el titular no acredite haber obtenido el certificado
antes mencionado. (*)