Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO I - SUJETOS PASIVOS
Artículo 2
Bancas de quiniela.- Los resultados derivados de la explotación de la
quiniela serán computados por las Bancas de Cubierta Colectiva.
Quienes integren las citadas Bancas y desarrollen otras actividades
determinarán su situación fiscal por esas actividades con independencia
de su participación en aquéllas. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:64 - TER y 183 (vigencia).