Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO II - RENTAS COMPRENDIDAS
Artículo 4
Rentas agropecuarias.- Constituyen rentas comprendidas:
a) Las derivadas de la explotación agropecuaria.
b) Las resultantes de la enajenación de bienes del activo fijo
afectados a la explotación agropecuaria.
c) Las obtenidas por la utilización de bienes o prestación de
servicios, directa o indirectamente derivados de la explotación
agropecuaria.
d) Las obtenidas bajo forma de aparcería, pastoreo, medianería y
similares.
e) Las provenientes de instrumentos financieros derivados vinculados
a la actividad agropecuaria. (*)
A tales efectos se entiende por explotación agropecuaria la destinada a
obtener productos primarios, vegetales o animales, tales como cría o
engorde de ganado, producción de lanas, cerdas, cueros y leche,
producción agrícola, frutícola y hortícola, floricultura, y avicultura,
apicultura y cunicultura.
En consecuencia, se excluyen las actividades de manipulación o
transformación que importen un proceso industrial, excepto cuando sean
necesarios para la conservación de los bienes primarios.
La explotación de bosques comprende las actividades a que refieren los
artículos 74º y 75º del Título que se reglamenta. (*)
(*)Notas:
Literal e) agregado/s por: Decreto Nº 115/017 de 02/05/2017 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:9, 168 y 183 (vigencia).