Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS SECCION IV - DEDUCCIONES INCREMENTADAS GASTOS DE CERTIFICACION DE CALIDAD
Artículo 57
Gastos de certificación de calidad.- Podrán computarse por una vez y medía su monto real, los gastos en que incurran las empresas para obtener la certificación bajo las normas de calidad internacionalmente admitidas, siempre que la misma sea otorgada por algún organismo certificador que se encuentre acreditado ante el Organismo Uruguayo de Acreditación.
A tales efectos, los gastos a computar comprenderán la contratación de
servicios de certificación de calidad, así como los gastos en que se
incurra para la obtención de tal certificación y su mantenimiento
posterior.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá para ejercicios iniciados a
partir del 1° de enero de 2012. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 371/012 de 16/11/2012 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:183 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 57.