REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION VI - DEDUCCIONES NO ADMITIDAS

Artículo 62

 Gastos financieros.- Los contribuyentes que obtengan rentas no gravadas
considerarán los gastos financieros como indirectos. El monto de los 
gastos deducibles se obtendrá aplicándoles el coeficiente que surja del 
cociente entre el promedio de los activos que generan rentas gravadas y
el promedio del total de activos valuados según normas fiscales.

 Las instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto
- Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982 (Intermediación Financiera) 
deberán determinar el referido coeficiente mediante el cociente entre el 
promedio de los saldos al fin de cada mes de los activos que generan 
rentas gravadas y el promedio de los saldos al fin de cada mes del total 
del activo, valuados según normas fiscales.

 Idéntica obligación de cálculo mensual tendrán aquellos contribuyentes 
cuyos ingresos anuales superen las UI 160:000.000 (ciento sesenta 
millones de unidades indexadas) valuadas a la cotización vigente al 
cierre del ejercicio.

 A los solos efectos de lo establecido en el presente artículo los resultados provenientes de instrumentos financieros derivados no se considerarán gastos financieros. (*)

 A efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores los saldos a cobrar 
por exportaciones a deudores del exterior, se considerarán activos 
generadores de rentas gravadas, siempre que deriven de operaciones de 
exportación gravadas. (*)

                   

(*)Notas:
Inciso 4º) agregado/s por: Decreto Nº 115/017 de 02/05/2017 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 169 y 183 (vigencia).
Referencias al artículo
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