Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS SECCION VII - REGIMENES ESPECIALES
Artículo 63-BIS
Operaciones de casa matriz y establecimientos permanentes. Las
operaciones efectuadas entre el establecimiento permanente de una entidad
residente en el exterior y dicha entidad, se considerarán como realizadas
entre partes jurídica y económicamente independientes, siempre que sus
prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado
entre entidades independientes.
Igual tratamiento tendrán las operaciones efectuadas entre casa matriz
residente en territorio nacional y sus establecimientos permanentes
ubicados en el exterior, y entre establecimientos permanentes de una
misma matriz ubicados en territorio nacional y en el exterior.
Los saldos de las cuentas de aportes, colocaciones y en general de
cualquier operación financiera, así como las cuentas de retiros de
capital, correspondientes a operaciones realizadas entre las entidades
a que refiere el inciso anterior, serán considerados en todos los
casos cuentas de capital. (*)
Lo dispuesto en el inciso precedente no será de aplicación para las empresas comprendidas en los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, siempre que sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entidades independientes. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 572/009 de 15/12/2009 artículo 12.
Agregado/s por: Decreto Nº 572/009 de 15/12/2009 artículo 5.
Inciso 4º) agregado/s por: Decreto Nº 115/017 de 02/05/2017 artículo 5.