REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO II - RENTAS COMPRENDIDAS

Artículo 7

 Rentas comprendidas en el IRPF. Inclusión preceptiva.- Los 
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas deberán
comparar el monto de las rentas que obtengan en el ejercicio derivadas de
la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia
con el que resulte de convertir a moneda nacional UI 4.000.000 (cuatro
millones de unidades indexadas) a la cotización de cierre del ejercicio.

Cuando el monto de las rentas referidas supere el antedicho límite,
deberá liquidarse obligatoriamente el impuesto que se reglamenta a
partir del primer mes del ejercicio siguiente. (*)

Las retenciones de que sean objeto los contribuyentes del IRPF por las
rentas a que aluden este artículo y el anterior, serán aplicables a los
contribuyentes que queden incluidos en el IRAE en virtud de la
inclusión preceptiva o del ejercicio de la opción a que refieren dichos 
artículos. (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 208/007 de 18/06/2007 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 64, 169 y 183 (vigencia).
Referencias al artículo
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