REGLAMENTACION DEL ART. 8 DE LA LEY N°17.844, RELATIVO A LA REGULACION DE LOS REQUISITOS PARA LA CANCELACION DE ADEUDOS POR APORTES PATRONALES AL BPS, DE PRODUCTORES GRANJEROS AMPARADOS AL FONDO DE FOMENTO DE LA GRANJA




Promulgación: 09/05/2022
Publicación: 13/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.844 de 21/10/2004 artículo 8.

Artículo 4

   A tales efectos, se realizará una convocatoria pública, a los deudores granjeros por concepto de aportes patronales ante el BPS originados en las condiciones establecidas en el artículo 1°, por un plazo de 15 días hábiles a efectos de inscribirse, ratificar o rectificar los datos personales en las Agencias Zonales de la Dirección General de la Granja, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   La actualización de datos se realizará en base a la nómina de deudores correspondiente al llamado realizado por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, con fecha 13 de noviembre de 2014.
   Cumplido dicho plazo los deudores granjeros dispondrán de un nuevo plazo de 15 días hábiles a efectos de presentarse en las oficinas del BPS y realizar las gestiones pertinentes a los efectos dispuestos en este Decreto.
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