REGLAMENTACION DEL ART. 8 DE LA LEY N°17.844, RELATIVO A LA REGULACION DE LOS REQUISITOS PARA LA CANCELACION DE ADEUDOS POR APORTES PATRONALES AL BPS, DE PRODUCTORES GRANJEROS AMPARADOS AL FONDO DE FOMENTO DE LA GRANJA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.844 de 21/10/2004 artículo 8.
VISTO: que el artículo 1° de la Ley N° 19.802, de 13 de setiembre de 2019 sustituye el literal B), apartado i), del artículo 8 de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011 destina recursos del Fondo de Fomento de la Granja creado por el artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, a la cancelación o amortización de deudas que los productores granjeros tenían pendientes al 30 de junio de 2002 con el Banco de Previsión Social;
II) que la Ley N° 19.802, de 13 de setiembre de 2019 sustituye el literal B), apartado i), del artículo 8 de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el art. 2 de la Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011, modificando los requisitos para destinar recursos del Fondo de Fomento de la Granja, a la cancelación de adeudos por aportes patronales con el Banco de Previsión Social;
III) que, a tales efectos, se autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y al Banco de Previsión Social a celebrar un Convenio para su ejecución;
IV) que se dejó librado a la reglamentación el establecer las condiciones operativas, así como los porcentajes de apoyo para el abatimiento de las deudas teniendo en cuenta el monto original y los adeudos a cancelar;
CONSIDERANDO: que es conveniente proceder a la reglamentación ordenada y al ejercicio de la facultad otorgada.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Las deudas de los productores granjeros, en actividad o no, con el Banco de Previsión Social por concepto de aportes patronales a la seguridad social, originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002 y las originadas y exigibles con posterioridad, hasta el 13 de setiembre de 2019, podrán ser abatidas o canceladas hasta la suma equivalente a 1.000 U.R., por productor.
El beneficio anterior se aplica siempre que la deuda se hubiere originado al menos parcialmente con anterioridad al 30 de junio de 2002 y abarca también a las deudas que se encuentren cancelando bajo otra modalidad. En todos los casos se incluyen las multas y recargos.
Entiéndese por productor familiar granjero, el que destine su actividad a la explotación frutícola, hortícola, vitícola, apícola, cría de aves y/o cría de suinos.
La base de cálculo será el monto total adeudado más multas y recargos al momento de la cancelación e incluirán las deudas que se encuentren cancelando, bajo otra modalidad.
A tales efectos, se realizará una convocatoria pública, a los deudores granjeros por concepto de aportes patronales ante el BPS originados en las condiciones establecidas en el artículo 1°, por un plazo de 15 días hábiles a efectos de inscribirse, ratificar o rectificar los datos personales en las Agencias Zonales de la Dirección General de la Granja, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
La actualización de datos se realizará en base a la nómina de deudores correspondiente al llamado realizado por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, con fecha 13 de noviembre de 2014.
Cumplido dicho plazo los deudores granjeros dispondrán de un nuevo plazo de 15 días hábiles a efectos de presentarse en las oficinas del BPS y realizar las gestiones pertinentes a los efectos dispuestos en este Decreto.
El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca aprobará la nómina de productores familiares granjeros que, cumpliendo con los requisitos legales, podrán ser beneficiarios del apoyo financiero del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG).
El Banco de Previsión Social en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la comunicación de la aprobación de la nómina, el que podrá ser extendido por causa justificada, determinará el monto de la deuda correspondiente a cada beneficiario incluyendo multas y recargos, así como el monto total a transferir por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con cargo al Fondo de Fomento de la Granja, a efectos de cancelar o abatir las mismas, comunicándolo al precitado Ministerio.
Dicha transferencia deberá ser realizada en el plazo de 30 días hábiles.
El Banco de Previsión Social deberá rendir cuentas de las sumas de dinero transferidas conforme lo editado por el artículo 567 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la nueva redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.