REGLAMENTACION DEL ART. 8 DE LA LEY N°17.844, RELATIVO A LA REGULACION DE LOS REQUISITOS PARA LA CANCELACION DE ADEUDOS POR APORTES PATRONALES AL BPS, DE PRODUCTORES GRANJEROS AMPARADOS AL FONDO DE FOMENTO DE LA GRANJA




Promulgación: 09/05/2022
Publicación: 13/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.844 de 21/10/2004 artículo 8.

Artículo 6

   El Banco de Previsión Social deberá rendir cuentas de las sumas de dinero transferidas conforme lo editado por el artículo 567 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la nueva redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
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