Visto: estos antecedentes relacionados con la iniciativa presupuestal de la Administración Nacional de Puertos.
Considerando: I) Que ha sido elaborada con sujeción a la metodología programática establecida por el decreto 452/967 de 25 de julio de 1967;
II) Que se ha producido el dictamen de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto según dispone el artículo 221 de la Constitución.
Atento: a que: I) El Ente ha cumplido con las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo;
II) Que el Tribunal de Cuentas de la República expresa que el Proyecto de Presupuesto encuadra dentro de las disposiciones legales.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto por Programas de la Administración Nacional de Puertos cuyo Plan Anual Operativo, Programa de Operaciones Financieras y Plan Anual de Inversiones para el Ejercicio 1974 en su expresión financiera y en miles de pesos es, en resumen el siguiente: (*)
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRA