APROBACION DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS. ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 1974. EJERCICIO 1975




Promulgación: 19/02/1975
Publicación: 27/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Decreto Nº 134/978 de 08/03/1978 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   La Prima por Hogar Constituido queda fijado en $ 13.000 (trece mil pesos m/n) mensuales para el primer semestre y % 15.600 (quince mil seiscientos pesos m/n) para el segundo semestre.
   El beneficio de Asignación Familiar será de:

a) $ 6.000 (seis mil pesos m/n) para el primer semestre y $ 7.200 (siete 
   mil doscientos pesos m/n) para el segundo semestre por hijo en edad 
   pre-escolar (hasta 6 años); 
b) $ 7.000 (siete mil pesos m/n) para el primer semestre y $ 8.400 (ocho    
   mil cuatrocientos pesos m/n) para el segundo semestre por hijo, a 
   partir de su ingreso a la Escuela Primaria;
c) $ 8.000 (ocho mil pesos m/n) para el primer semestre y $ 9.600 (nueve 
   mil seiscientos pesos m/n) para el segundo semestre, por hijo, a partir 
   de su ingreso a la Enseñanza Secundaria o Universidad del Trabajo.
Ayuda