APROBACION DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS. ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 1974. EJERCICIO 1975




Promulgación: 19/02/1975
Publicación: 27/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Decreto Nº 134/978 de 08/03/1978 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   El número de los tripulantes y demás integrantes del personal navegante de cada uno de los buques de la flota de la Administración Nacional de Puertos, no podrá exceder del que determine la Autoridad Marítima competente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la ley 12.091 del 5 de enero de 1954 y el artículo 8.o del Reglamento aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo 118/968 del 13 de febrero de 1968.
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